Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la resolución desestimatoria de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por las mercantiles recurrentes por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvieron que soportar las partes actoras, de las que deducen los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: El trabajador prestó servicios por cuenta ajena desde el 14-10-15, con jornada al 50% y por cuenta propia desde el 03-02-20. El trabajador fue afectado por ERTE desde el 13-03-20 hasta el 02-06-21, y ha sido perceptor de prestaciones por cese de actividad en el RETA en el periodo del 14-03-20 al 30-06-20; el demandante causó baja en el RETA con efectos de 22-08-20. Tras haberlo solicitado dos veces y serle denegado, el 15-02-21 solicitó de nuevo la prestación por desempleo que le fue reconocida en periodos periodos del 2-8-20 al 30-9-20 y del 1-10-20 al 2-6-21. Iniciado procedimiento de revisión, el SEPE acordó dejar sin efecto la prestación por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo. Se revoca en parte esta decisión porque desde la baja en el RETA de 22 de agosto de 2020 ya no hay incompatibilidad y si bien los requisitos de acceso a las prestaciones deben concurrir en el momento del hecho causante, mantenerlo cuando ya no hay incompatibilidad haría de peor condición a los trabajadores en pluriactividad, no habiendo norma que lo impida y tras la suspensión de la prestación puede reanudarse cuando concurran todos los requisitos que dan derecho a la prestación.
Resumen: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV