Resumen: Trabajador por cuenta propia, dedicado a la actividad de mediación de seguros, que vio reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad entre el 16/03/20 y el 29/06/20, impugna el acuerdo de la Mutua de enero de 2024 por el que se revoca el derecho a la prestación previamente declarado y se decreta la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la suspensión de la actividad respondió a la previsión de que ningún cliente iba a demandar los servicios que el negocio del demandante ofertaba en el mercado, y a la imposibilidad de cumplir las medidas de seguridad legalmente exigidas en los establecimientos abiertos al público durante la emergencia sanitaria. En cualquier caso, aunque se entendiera que el ejercicio de dicha actividad económica no estaba afectada por las prohibiciones legales, por ser esencial, entraría en juego la doctrina Carakevic, al haber obedecido el reconocimiento indebido de la prestación exclusivamente a a la Mutua como entidad colaboradora de la Administración Pública.
